El Derecho de Familia en España atraviesa un momento de transformación significativa con la reciente entrada en vigor de la **Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia**, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025. Entre las reformas introducidas, destaca la incorporación del **requisito de procedibilidad** basado en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), un cambio normativo que redefine el acceso a la jurisdicción en los procedimientos civiles, con especial incidencia en el ámbito familiar. Desde nuestro despacho, referente en el asesoramiento jurídico especializado en Derecho de Familia, ofrecemos un análisis técnico y objetivo de esta novedad, evaluando sus implicaciones procesales y prácticas, y destacando nuestra capacidad para guiar a nuestros clientes a través de un entorno legal en constante evolución.

Marco Normativo del Requisito de Procedibilidad
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece como requisito de procedibilidad para la admisión de demandas civiles —incluidos los procedimientos de familia regulados en los artículos 769 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)— la acreditación de un intento previo de resolución extrajudicial del conflicto mediante un MASC. Estos medios, definidos en el artículo 2, incluyen la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y el Derecho colaborativo, entre otros. En el ámbito del Derecho de Familia, esta exigencia afecta a procedimientos contenciosos como los divorcios, las modificaciones de medidas, la liquidación de regímenes económicos matrimoniales o las disputas sobre guarda y custodia, con excepciones tasadas como las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil o los casos de violencia de género, excluidos expresamente por su naturaleza y necesidad de protección inmediata.
Esta reforma, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, responde a una apuesta legislativa por la desjudicialización y la eficiencia judicial, alineándose con los estándares europeos y las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de resolución alternativa de conflictos. Sin embargo, su implementación plantea tanto oportunidades como desafíos que merecen un análisis detallado desde una perspectiva técnica.
Implicaciones Procesales y Prácticas en el Derecho de Familia
El requisito de procedibilidad introduce una fase preprocesal obligatoria que altera el itinerario tradicional de los litigios familiares. Las partes deberán presentar, junto con la demanda, una certificación que acredite el intento de resolución extrajudicial (artículo 10), lo que puede incluir actas de mediación, informes de conciliación o acuerdos alcanzados mediante Derecho colaborativo. Este paso previo no solo implica un cambio en la estrategia litigiosa, sino que exige un asesoramiento jurídico especializado para determinar el MASC más adecuado según la naturaleza del conflicto —por ejemplo, la mediación en casos de custodia compartida o la conciliación en disputas patrimoniales—.
Entre las ventajas de esta reforma destaca su potencial para aliviar la sobrecarga de los juzgados de familia, cuya saturación es un problema estructural en el sistema judicial español. Al promover acuerdos extrajudiciales, la norma puede reducir el número de procedimientos contenciosos, favoreciendo soluciones más rápidas y menos adversariales, lo que resulta especialmente valioso en el ámbito familiar, donde el interés superior del menor y la preservación de las relaciones interpersonales son principios rectores. Además, los acuerdos alcanzados mediante MASC pueden ser homologados judicialmente (artículo 12), otorgándoles fuerza ejecutiva y seguridad jurídica equiparable a una sentencia.
No obstante, el cambio normativo también genera ciertas incógnitas. La obligatoriedad del requisito podría limitar el acceso directo a la jurisdicción, un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, especialmente en casos donde la negociación resulte inviable debido a desequilibrios de poder o falta de voluntad de las partes. Asimismo, la eficacia de los MASC dependerá de la formación y disponibilidad de profesionales cualificados, así como de la regulación de sus costes, que la Disposición Adicional 2ª deja a la libre negociación entre las partes y los intervinientes, lo que podría generar disparidades en función de los recursos económicos de los litigantes.

Evaluación Crítica: Beneficios y Limitaciones
Desde un enfoque jurídico objetivo, la Ley Orgánica 1/2025 representa un avance hacia una justicia más eficiente y menos litigiosa, en sintonía con la evolución del derecho comparado y las políticas de modernización judicial. En el Derecho de Familia, los MASC pueden constituir una herramienta poderosa para fomentar el diálogo y reducir el impacto emocional de los conflictos, especialmente en procedimientos que involucren a menores. Sin embargo, su carácter preceptivo plantea riesgos, como la posible conversión del requisito en un trámite formalista que retrase el acceso a la tutela judicial efectiva, o la exclusión de facto de quienes no puedan asumir los costes asociados a estos procesos extrajudiciales.
Nuestro despacho, con una trayectoria consolidada en el tratamiento de cuestiones jurídicas complejas, está preparado para abordar estos retos con un enfoque técnico y proactivo. Ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento integral que abarca desde la evaluación inicial de la idoneidad de los MASC hasta la representación en sede judicial, garantizando una defensa rigurosa de sus intereses en un contexto normativo cambiante.
Conclusión: Una Perspectiva Jurídica sobre el Futuro del Derecho de Familia
La Ley Orgánica 1/2025 marca un hito en la configuración del Derecho de Familia español, al introducir el requisito de procedibilidad como un filtro procesal que busca equilibrar la eficiencia judicial con la protección de los derechos fundamentales. Desde una perspectiva jurídica, esta reforma refleja un compromiso con la modernización del sistema de justicia, pero su éxito dependerá de múltiples factores: la capacitación de los operadores jurídicos, la accesibilidad de los MASC y la capacidad del legislador para ajustar la norma a las realidades prácticas mediante futuros desarrollos reglamentarios. En este sentido, la Disposición Final 3ª, que habilita al Gobierno para dictar disposiciones complementarias, será clave para clarificar aspectos como la acreditación de los MASC o la coordinación con los servicios públicos de mediación.
El impacto de esta normativa trasciende el ámbito procesal para incidir en la propia concepción del conflicto familiar. Al priorizar la resolución consensuada, la ley refuerza la idea de que el Derecho de Familia no debe limitarse a la confrontación judicial, sino que puede y debe explorar vías alternativas que respeten la singularidad de las relaciones humanas en juego. Sin embargo, este enfoque exige una vigilancia constante para evitar que la desjudicialización derive en una desprotección de los más vulnerables, un riesgo que solo podrá mitigarse mediante una implementación equilibrada y una jurisprudencia que delimite con precisión las excepciones al requisito de procedibilidad.
En este escenario, nuestro despacho se posiciona como un referente en el asesoramiento en Derecho de Familia, combinando un profundo conocimiento técnico con una visión práctica de los retos que plantea la Ley 1/2025. Nuestra experiencia nos permite no solo anticiparnos a las necesidades de nuestros clientes, sino también ofrecer soluciones innovadoras y personalizadas, ya sea mediante la gestión estratégica de los MASC o la defensa contenciosa cuando esta sea inevitable. Con un compromiso firme con el rigor jurídico y la excelencia profesional, estamos preparados para liderar el acompañamiento jurídico en esta nueva etapa, consolidando nuestra reputación como aliados indispensables en la resolución de los asuntos familiares más complejos y actuales.
Jose A. Jiménez
Abogado Colegiado (ICAM)
Director Jurídico del Bufete
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